Ayudas para mejorar la eficiencia energética de unas 800 empresas en Murcia
Ayudas para mejorar la eficiencia energética de unas 800 empresas en Murcia
17/04/2020
¿Cuál es el propósito de esta nueva convocatoria?
El programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial tiene como objetivo mejorar el sistema productivo y el consumo de energía en la región.
¿Cuantía de la ayuda y quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?
Se dispone de un presupuesto de 22 millones de euros. Estas ayudas cubrirán entre el 30 y el 50% del coste de las mejoras que se hagan y de las mismas podrían beneficiarse en torno a 800 empresas, que podrán implementar medidas de ahorro y de eficiencia energética mediante la sustitución de los equipos industriales o mediante la introducción de sistemas de gestión energética.
Umbrales de inversión diferenciados para cada medida y en función del tamaño de empresa:
Para las pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 euros de inversión elegible para la medida 1 ‘Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales’ y de 20.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 ‘Implantación de sistemas de gestión energética’.
Para las grandes empresas se establece un umbral de 150.000 euros de inversión elegible para la medida 1 ‘Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales’ y de 30.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 ‘Implantación de sistemas de gestión energética’.
Plazo de las solicitudes
La solicitud para estas ayudas ya se puede presentar telemáticamente y tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.
Otros datos de interés
Las actuaciones de ahorro y de eficiencia energética han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida.
Las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Se entiende por ‘inicio de los trabajos’ la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.
Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como ‘inicio de los trabajos’.
- Fuente: institutofomentomurcia.es
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